El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha interpuesto un amparo contra la orden de allanamiento dictada por el Juez Séptimo de Guatemala al Centro de Operaciones del Proceso electoral (COPE). Veamos los argumentos. 👇

Primer argumento: El TSE señala que la orden de allanamiento no cumple con el artículo 191 del Código Procesal Penal (CPP), ya que no describe de forma adecuada los detalles específicos del numeral 4. 🤔

Segundo: Argumentan que esta orden afecta el ambiente electoral, según el artículo 194 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). Esencial para un proceso electoral limpio y justo. 🌪️

Tercero: Según el TSE, se violó el artículo 198 de la LEPP, pues solo las juntas receptoras de votos pueden manipular el material electoral. Hablé de esto en otro hilo.

Cuarto: Los artículos 233 y 243 de la LEPP indican que solo el TSE y las organizaciones políticas pueden fiscalizar el proceso electoral. Parece que se pasó por alto con la orden de allanamiento. 😮

📖 Quinto: Señalan que la orden vulnera los artículos 113 y 136 incisos b) y d) de la Constitución, apuntando a dañar el actual proceso electoral y los derechos a elegir y ser electo. 🚫🗳️

🗣️ Sexto: Aseguran que se violan los artículos 152 y 154 constitucionales, pues la orden podría distorsionar la voluntad popular expresada en las urnas. 📥

🌎 Séptimo: Mencionan la violación a derechos políticos en tratados internacionales: artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 🌍
⚖️ Como dice al comienzo del hilo: La CC ha decidido enviar el expediente a la Corte Suprema. Finalmente, será evaluado por una Sala de Apelaciones. Si niegan el amparo provisional, la CC podría volver a ver el caso en los próximos días en apelación. 🔄
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