Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Artículo 35 CPRG
La libertad de expresión es un derecho fundamental que protege el derecho de las personas a expresar sus opiniones e ideas sin temor a represalias. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución de Guatemala.
La libertad de expresión comprende el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
La libertad de expresión es un derecho fundamental porque es esencial para la democracia. Permite que las personas se informen sobre los acontecimientos y tomen decisiones informadas. También permite que las personas expresen sus opiniones y participen en el debate público.
¿Sedición o Libertad de Expresión?
Sedición y libertad de expresión son dos conceptos que a menudo se confunden. Sin embargo, hay una diferencia importante entre los dos.

La sedición es un delito que consiste en incitar a la rebelión o a la subversión del orden público. La libertad de expresión es el derecho a expresar sus opiniones e ideas sin temor a represalias.
La sedición puede ser un delito grave, con penas de prisión de hasta 20 años en algunos países. La libertad de expresión, por otro lado, es un derecho fundamental protegido por la ley en la mayoría de las democracias.
¿Cómo se distinguen la sedición y la libertad de expresión?
La principal diferencia entre la sedición y la libertad de expresión es la intención. La sedición es un delito porque tiene la intención de incitar a la rebelión o a la subversión del orden público. La libertad de expresión, por otro lado, no tiene la intención de causar daño o violencia.
Por ejemplo, una persona que pronuncia un discurso en el que llama a la violencia contra el gobierno estaría cometiendo sedición. Sin embargo, una persona que escribe un artículo en un periódico en el que critica al gobierno no estaría cometiendo sedición, siempre que sus críticas no sean incitantes a la violencia.
¿Es posible que la libertad de expresión se convierta en sedición?
Es posible que la libertad de expresión se convierta en sedición si la expresión incita directamente a la violencia o a la subversión del orden público. Por ejemplo, una persona que publica un mensaje en las redes sociales en el que llama a sus seguidores a atacar el parlamento estaría cometiendo sedición.
¿Cómo se puede proteger la libertad de expresión?
La libertad de expresión se puede proteger mediante leyes que prohíban la sedición y otras formas de discurso que inciten a la violencia o a la subversión del orden público. Estas leyes deben estar bien redactadas para garantizar que no se utilicen para silenciar la disidencia o la crítica legítima al gobierno.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser protegido. Es esencial para la democracia y para el desarrollo de una sociedad libre y justa.
Caso USAC
Actualmente el Ministerio Publico esta imputando delitos a personas que manifestaron disconformidad ante la manera irregular en que se impuso el rector en la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que alumnos de la universidad decidieron tomar las instalaciones en señal de protesta.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Articulo 33 CPRG
En general, tomar una instalación pública no puede ser considerado como una manifestación pacífica. La toma de una instalación pública es un acto de ocupación ilegal que puede causar daños o interrumpir el funcionamiento de la instalación. Este acto puede ser considerado como un delito, dependiendo de las leyes de cada país.
En Guatemala, la toma de una instalación pública puede ser considerada como un delito de usurpación. El artículo 254 del Código Penal de Guatemala establece que:
“El que sin derecho se apodere de bienes muebles o inmuebles de propiedad de otra persona, o los retenga, se le impondrá prisión de uno a tres años. Si el apoderamiento o retención se hace con violencia o amenazas, la pena será de dos a cinco años de prisión.”
Por lo tanto, si una persona toma una instalación pública sin el consentimiento del propietario, puede ser condenada a prisión de uno a tres años.
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla. En algunos casos, la toma de una instalación pública puede ser considerada como una forma de protesta política. Por ejemplo, si un grupo de personas toma una instalación pública para protestar contra una política del gobierno, su acción puede ser considerada como una manifestación pacífica.
En estos casos, la calificación de la acción como manifestación pacífica o delito dependerá de las circunstancias específicas del caso. Los tribunales tendrán que evaluar factores como la intención de los manifestantes, la naturaleza de la protesta y el impacto de la acción sobre el orden público.
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